3.- Beneficios fiscales de los convenios ICIC
– empresas
La dirección del ICIC ha iniciado una campaña
de visitas a empresas y entidades para recabar fondos para
los proyectos de investigación y para dotar nuevas
becas. Con objeto de dulcificar el coste de las donaciones
a las empresas hemos hecho una consulta a la prestigiosa Asesoría
Fiscal López-Martín Asociados, que nos ha comunicado
lo siguiente:
- A pesar de que es evidente el destino de los fondos donados
al ICIC como I+D, no existe la posibilidad de considerar las
donaciones al ICIC como inversión de Fondos de la Reserva
de Inversiones de Canarias (RIC).
- Para recibir fondos de empresas o donantes privados tenemos
que dotarnos de la estructura de Fundación (ya están
presentados nuestros estatutos provisionales en la Asesoría
Jurídica de la Consejería de Presidencia), o
tener el estatus de Entidad de Utilidad Pública (que
tramitaremos en cuanto se apruebe la Ley Canaria que regula
esta figura; se estima su aprobación después
de las elecciones de mayo de 2003).
- Las donaciones al ICIC son deducibles del Impuesto de Sociedades
como gasto empresarial normal (tal como si compraran folios),
con dos limitaciones:
o La donación no puede superar el
1% de las ventas
o La donación no puede superar el
10% de la base imponible (Total de ingresos – Total
de gastos)
Este régimen tributario tiene la ventaja que las empresas
se ahorran, de la cantidad que donen al ICIC, el 30% que no
pagan de impuestos.
Agradecemos a la firma López-Martín Asociados
su gentileza de atender gratuitamente esta consulta del ICIC.