2.- Puesta en marcha del Consejo del ICIC.
El Consejo de Dirección del
ICIC en reunión celebrada el día 06/03/03
en el Instituto de Bio-Orgánica Antonio González
de la Universidad de La Laguna aprobó la puesta en marcha
por etapas del Consejo del ICIC, comenzando por nombrar los
Jefes de las Secciones del ICIC. Recordemos que la Asamblea
del ICIC celebrada el 19-12-03 en el Instituto de Bio-Orgánica
Antonio González de la Universidad de La Laguna (www.icic.es,
Boletín ICIC nº 14) aprobó la siguiente composición
del Consejo del ICIC:
Funciones estatutarias del consejo
del ICIC
Asimismo, la Asamblea aprobó modificar
lo relativo a la estructura interna del ICIC del siguiente modo:
Art. 8 bis. DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL ICIC.
1.- Los investigadores del ICIC que desarrollen
proyectos conjuntos de investigación se constituirán
como Grupo ICIC. Los grupos ICIC constituirán el núcleo
de la actividad investigadora del Instituto. Cada investigador
podrá participar en un máximo de tres grupos ICIC.
Cada Grupo ICIC estará dirigido por un Investigador Principal,
que lo será de un solo grupo. La acreditación
como Grupo ICIC será solicitada a la dirección
del ICIC, y será necesario demostrar la solidez de la
tarea investigadora que se lleva a cabo por el grupo. El Consejo
de dirección deberá aprobar formalmente la condición
de Grupo ICIC, aunque puede otorgar la categoría de “Grupo
ICIC en constitución” si está comenzado
su actividad.
2.- Los grupos ICIC de actividad afín
constituirán una Sección ICIC. El Consejo de Dirección
nombrará un representante de cada Sección ICIC
que formará parte del Consejo del ICIC, con voz y voto.
3.- Las actividades corporativas del ICIC en
el campo de la formación, atención a pacientes,
divulgación y de cualquier otro tipo que no sea estrictamente
de investigación se agruparán en Proyectos ICIC.
El Consejo de Dirección nombrará al jefe de cada
proyecto, que formará parte del Consejo del ICIC, con
voz y voto.
4.- La coordinación de las actividades
de secciones o proyectos ICIC que se desarrollen en las islas
de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, la Gomera o El Hierro
será llevada a cabo por el Coordinador Insular del ICIC.
El Consejo de Dirección nombrará a los coordinadores
insulares, que formarán parte del Consejo del ICIC, con
voz y voto.
El Art. 11, 2 establece que Serán
funciones del Consejo del Instituto:
a. Supervisar el desarrollo de los diversos
proyectos de investigación.
b. Recabar las sugerencias de los distintos grupos de investigación.
c. Coordinar la colaboración entre grupos.
d. Administrar los recursos del ICIC.
e. Evaluar, dotar, decidir y otorgar, corporativamente, cada
una de las Becas, para el mejor desarrollo de nuevas líneas
de investigación.
f. Velar por el contenido ético de todas las investigaciones
propiciadas por el ICIC.
Los miembros del Consejo del ICIC aceptaron formalmente sus
responsabilidades y conjuntamente se acordó llevar a
cabo la constitución del Consejo del ICIC el viernes
21 de abril a las 17 horas en Tenerife.