Cursos, Congresos y Actividades Recomendamos |
5. Calendario ElectoralArticulo 28 Calendario ElectoralEl plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas. La Dirección ha dispuesto el siguiente calendario electoral, asumiendo que la página web www.icic.es funcionará como tablón de anuncios:
|
|||||||||||||||||
© 2024 ICIC.es - Designed by TIVAS S.L |