4. La Fundación ICIC lidera el Cluster de Biotecnología de Canarias.
Desde el seno de la Fundación ICIC se ha promovido y liderado la formación del Cluster de Biotecnología de Canarias participando muy activamente en la creación de la asociación BIOTIFARM entre cuyos estatutos destacan los siguientes artículos:
CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación Canaria de Biotecnología e Industria Farmacéutica, cuyo acrónimo es BIOTIFARM, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1. Promover, facilitar y estimular el crecimiento y la capacidad de empresas de biotecnología e industria farmacéutica en Canarias.
2. Propiciar la creación en Canarias de instalaciones en las que sea posible realizar la obtención de nuevos productos para la industria farmacéutica.
3. Potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación, en busca de nuevos productos de base biotecnológica con gran valor añadido, competitivos a escala mundial.
4. Potenciar el estudio de la rica biodiversidad de Canarias y su entorno macaronésico para tratar de conseguir nuevos productos naturales y/o derivados de interés para las industrias biotecnológica y farmacéutica.
5. Propiciar el acercamiento, la cooperación e interrelación entre los intereses de las industrias farmacéuticas y biotecnológicas, las universidades y las administraciones públicas o privadas de I+D.
6. Promover la existencia de un ambiente emprendedor para alentar la formación de nuevas empresas del sector, procurando potenciar su desarrollo y consolidación.
7. Realizar alianzas e integración con empresas o asociaciones diferentes a las que se integran en BIOTIFARM, sean éstas nacionales o internacionales, para un mayor avance de las actividades de estos sectores.
8. Incrementar la actividad formativa en Biotecnología e Industria farmacéutica.
9. Potenciar los actos divulgativos en relación con las industrias farmacéuticas y biotecnológica.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Realizar e Impulsar proyectos dentro del ámbito de la Asociación, mediante la constitución de las Comisiones y Grupos de Trabajo que considere necesarios.
- Realizar en el seno de las empresas e instituciones afiliadas a la Asociación, o encargar a terceros, la realización de proyectos de estudio e investigación para el mejor desarrollo de sus fines.
- Promover la cooperación entre el sector público y el sector privado para alcanzar soluciones conjuntas en asuntos de mutuo interés que afecten al desarrollo de las industrias farmacéutica y biotecnológica.
- Organizar cursos, congresos y jornadas de formación en el ámbito de los fines de la Asociación.
- Organizar exhibiciones, jornadas y encuentros de divulgación sobre el estado actual y las posibilidades de desarrollo de la biotecnología y la industria farmacéutica en Canarias.
- Solicitar y recabar fondos públicos y privados a través de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.
- Cualesquiera otras que contribuyan a la consecución de los fines expuestos.
La actuación de la Asociación se entenderá sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas participantes, ni de los fines y objetivos propios del resto de las personas jurídicas y físicas que se incorporen a la misma.
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá el domicilio social en la sede del Centro Atlántico del Medicamento S.A., Plaza de Sixto Machado, 3, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38009.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación principalmente las Islas Canarias. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.