2. Captación de fondos de la Sociedad Civil para el ICIC
La situación económica que se avecina nos ha terminado de motivar para poner en marcha definitivamente la muy anunciada campaña de captación de fondos para el ICIC provenientes de la sociedad civil canaria.
La teoría en que se sustenta la captación de fondos se basa en una moderna concepción de la acción social en la empresa. Se entiende por acción social la dedicación de recursos empresariales a proyectos de desarrollo socioeconómico que apoyan a personas y colectivos, principalmente en las áreas de salud, servicios sociales, educación, formación profesional y empleo. El adjetivo "socialmente responsable" aplicado a las empresas corresponde a un nuevo concepto de la empresa del siglo XXI, mucho más evolucionada que la del XX. En la actualidad un análisis del entorno empresarial y social nos ha permitido comprobar que la cuenta de resultados de la empresa va más allá de los resultados financieros y se puede hablar de la "quíntuple cuenta de resultados":
- Financiera. Concentrada en la supervivencia y crecimiento, el día a día, en un marco de rentabilidad ajustada al riesgo y cumplimiento de las normas contables y fiscales.
- Corporativa. Incluye contenidos como el comportamiento ético de los directivos, el buen gobierno, la transparencia informativa o las relaciones con las administraciones y los políticos.
- Laboral. Incorpora la satisfacción en el trabajo, la igualdad de oportunidades, la conciliación entre vida laboral y familiar o el respeto a los derechos humanos.
- Medioambiental. Incluye la mejora del impacto ambiental de sus actividades.
- Social. Contempla el apoyo al desarrollo socioeconómico, tanto a personas y colectivos necesitados (acción social propiamente dicha) como a otras actividades de interés general, investigación...
Todos los empresarios coinciden en que cualquier actuación empresarial - en cualquiera de los capítulos anteriores - debe ayudar a crear valor a medio plazo. Ello afecta no sólo a qué hace, sino también a cómo lo gestiona y comunica. Éste es uno de los principales retos en este momento para que el creciente número de empresas comprometidas mantenga el liderazgo que le corresponde como agente social. Los datos así lo indican, los resultados del informe "el ciudadano ante la acción social de las empresas" de la Fundación empresa y sociedad del año 2005 concluyen:
- Ha pasado del 4% al 20%, en dos años, el porcentaje de ciudadanos que es capaz de mencionar espontánea y razonadamente el nombre de una empresa destacada por su acción social.
- El 41% de los encuestados dice que las empresas satisfacen mejor las expectativas de los ciudadanos dedicando recursos a proyectos de acción social el 41% considera que los recursos deben ir dirigidos a personas con discapacidad, el 25% a investigación, el 21%, a educación y el 13% a otras actividades de interés general.
- Al 85% de los encuestados que trabajan, les gustaría participar en los proyectos de acción social de su empresa.
- La acción social de la empresa influye más en la decisión de compra del ciudadano que el hecho de que apoye otras actividades de interés general.
La sociedad española sigue pensando que los servicios sociales son responsabilidad casi exclusiva del estado, pero las empresas ha pasado al segundo lugar por encima de las ONG y los ciudadanos individualmente. De estos datos se puede concluir que una acción social correctamente planteada y desarrollada dentro de la estrategia empresarial, ayudará a construir una relación especial de confianza con su entorno y por lo tanto se convierte en una eficaz herramienta de Marketing.
La importancia que la sociedad otorga a las acciones de Responsabilidad Social, hace que cada vez más los medios de comunicación difundan las actividades relacionadas con estas acciones, con un claro efecto multiplicador, de forma que éstas se convierten en potentes herramientas de Marketing con mensajes que llegan a nuevos mercados potenciales:
- La información sobre la acción social de las empresas se publica en diarios de información económica (41%) y periódicos regionales (29%).
- El contenido de dicha información se relaciona con iniciativas y proyectos concretos (29%), premios (26%), seminarios y conferencias (17%).
- Los temas más tratados son la discapacidad (19%) y la responsabilidad empresarial (11%).
- Respecto a los tipos de recursos que aporta la empresa destacan la financiación de proyectos (25%) y sus productos o servicios (25%).
Finalmente se puede asegurar que las acciones de Responsabilidad Social integrada en la estrategia empresarial producirán resultados favorables para la empresa en los siguientes aspectos.
- Beneficios socioeconómicos a los destinatarios de las acciones.
- Beneficios de Imagen percibida por Clientes, Proveedores, Agentes sociales, administración pública, agentes financieros políticos y empleados.
- Beneficios comerciales derivados de la diferenciación de la competencia, la mejora de la confianza de clientes el acceso a nuevos mercados...
- Ventajas fiscales.
Con esta perspectiva moderna de la acción empresarial, se debe decidir como gestionar y comunicar la vertiente social de la cuenta de resultados, es decir elegir el PRESCRIPTOR SOCIAL. La Fundación del Instituto canario de Investigación del Cáncer (ICIC), se define como una organización sin ánimo de lucro, fue creada en el año 2004 con objetivo de dar respuesta a los problemas específicos de la población canaria en relación con el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
Entre los objetivos estratégicos del ICIC que le califican como Prescriptor Social se encuentran:
- Potenciar la investigación sobre el cáncer en toda Canarias.
- Unir las fuerzas de las distintas ramas de la investigación, de forma que se permita realizar en Canarias un mejor diagnóstico de la enfermedad.
- Generar recursos educativos adecuados.
- Realizar campañas de concienciación ciudadana sobre la adquisición de hábitos de vida sanos en relación con el cáncer.
- Fomentar la acción social en el campo de la salud del Empresariado canario.
- Reconocimiento de la labor realizada mediante la resolución unánime del Parlamento de Canarias
A la vista de estos datos podemos concluir que esta organización tiene un gran compromiso con la sociedad canaria y quiere convertirse en:
- Un agente gestor y canalizador eficaz de recursos entre el sector empresarial y la sociedad.
- Un difusor de la acción social de aquellos empresarios que entienden la acción social como imprescindible para su empresa y para el desarrollo de la sociedad.
- Un prescriptor ante los agentes administrativos y políticos a favor de empresarios socialmente responsables.
- Una organización pionera en la puesta a disposición de tecnologías de red para la difusión de la acción social de sus colaboradores.
- Un generador de dividendo social para las empresas socialmente responsables.
Las acciones de difusión responsabilidad social desarrolladas por empresas o entidades a través del ICIC permitirán a las mismas la posibilidad de utilizar sello de Entidad Colaboradora con el ICIC. Dicho sello presentará para la organización que lo ostente la posibilidad de acceso a los siguientes recursos:
- Portal web de Empresarios solidarios con el cáncer en canarias en el que se difundirán las acciones promocionadas por sus miembros.
- Formación gratuita a trabajadores en hábitos de vida sana y prevención del cáncer.
- Acceso de sus empleados a información relacionada con prevención asesoramiento.
- Difusión de su Imagen Empresarial en todos los actos públicos del ICIC.
- Realización de un acto anual de empresarios solidarios con el cáncer.
- Difusión en prensa de entregas de premios y distinciones.
- Posibilidad de reconocimiento de su imagen de marca en mercados canarios y latinoamericanos.
Esta situación quedará rubricada mediante un convenio de colaboración Empresarial que fijará la cuantía a aportar y las condiciones del acuerdo.
La colaboración con el ICIC tendrá además importantes efectos fiscales, pues la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos, en su Artículo 25, referido a "Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general", establece lo siguiente:
- Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades declaradas de Utilidad pública a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
- Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.
Las aportaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro suponen un gasto Fiscalmente deducible a la hora de determinar la Base imponible del Impuesto de Sociedades (art. 25 de la ley 49/2002 ) por lo que éstas amén de los beneficios indicados anteriormente permitirán obtener ahorros impositivos que de otra forma se convertirían en LIQUIDOS A INGRESAR a la Hacienda Pública.
Las condiciones para la firma de un Convenio entre una empresa o entidad con el ICIC está recogida en el Anexo 1 del presente Boletín.